Project Management
Para mayor facilidad del cliente, en nuestro caso mayoritariamente Promotor Inmobiliario, ofrecemos un servicio de Project Management dividido en tramos con opciones en algunos de ellos, de tal forma que pueda contratar exactamente el tipo de servicio que se ajuste más a sus necesidades, pudiendo en todo momento ampliar los servicios contratados inicialmente con la inclusión de algún tramo u opción no contemplada inicialmente.
Tras comunicación por parte del cliente del tipo de suelo que está buscando y características generales de la futura promoción inmobiliaria o proyecto de construcción a desarrollar en el mismo, trataremos de encontrar el suelo deseado y si se localiza se remitirá un informe al cliente con toda la información sobre el mismo:
- Ficha urbanística
- Emplazamiento
- Estudio sobre posibilidades del mismo tratando de satisfacer las expectativas del cliente
Además se realizará un pequeño encaje de lo que podría ser la futura promoción inmobiliaria o proyecto de construcción, partiendo de la tipología de la misma según la información ofrecida por el cliente.
En el caso que el Promotor no disponga de Arquitecto para la realización del proyecto, se le proporcionará esta figura. De igual modo, si el Promotor no dispusiera de un Ingeniero y este agente fuera necesario en esta fase del proyecto, también se le proporcionará uno.
La gestión, contratación y coordinación del equipo técnico será llevada a cabo por GPI, salvo que el Promotor disponga de su propio equipo, en cuyo caso GPI coordinará exclusivamente la realización de las funciones propias de cada uno.
Este tramo concluirá con el completo desarrollo del Proyecto Básico y la correspondiente solicitud de la licencia de obra en el organismo pertinente.
OPCIONAL: Recreaciones y perspectivas 3D incluyendo nocturnas
5.1.- CONTRATISTA PRINCIPAL Y PEQUEÑAS CONTRATAS DIRECTAS
- Pliego de Bases.
- Memoria del proyecto.
- Presupuestos y Mediciones.
- Planos
- Posible información de interés varia (Recreaciones 3D, especificaciones concretas de alguna compañía suministradora de servicios, requerimientos específicosde cualquier organismo público,…)
- Realización estudio comparativo según ofertas recibidas.
OPCIONAL: Elaboración contrato entre Promotor y Contratista.
5.2.- ORGANISMOS DE CONTROL TÉCNICO (OCT) Y ORGANISMOS DE CONTROL AUTORIZADO (OCA)
OPCIONAL: Si el Promotor no hubiese contratado a algún componente de la dirección técnica, GPI puede proporcionar esta figura, y la elaboración del contrato entre las partes.
Si se desea local de ventas a pie de obra, GPI también puede gestionar la localización, decoración y mantenimiento del mismo, además del equipo humano necesario para la comercialización de la promoción.
OPCIONAL 1: En cuanto al material comercial y publicitario, si así es solicitado, puede ser gestionado igualmente por GPI.
OPCIONAL 2: Recorrido por piso piloto virtual en soporte digital interactivo.
- Certificación mensual del contratista principal.
- Reportaje fotográfico del estado de la obra.
- Incidencias de seguridad y salud su hubiere.
- Copia anotaciones libro de órdenes si hubiere.
- Copia actas de obra.
- Estudio comparativo de costes por capítulos de lo contratado con lo previsto a certificar y con lo certificado realmente.
- Estudio desviación temporal por capítulos si hubiere.
- Liquidación económica global prevista de la promoción.
- Liquidación económica prevista del contratista principal y contratas directas.
La prestación de servicios de Project Management se da por concluida en este tramo con la realización del final de obra por el Arquitecto, siendo este el punto de partida de la obtención del certificado final de obra municipal.
Gestión de toda aquella documentación relacionada con la obra y necesaria para el momento de escrituración según se detalla a continuación:
- Certificado final de obra Municipal.
- Formulario 902 de Catastro.
- Cédulas de habitabilidad.
- Documento final de aceptación de la OCA (si fuese necesario).
- Documento final de aceptación de la OCT (si fuese necesario).
- Boletines de instalaciones:
- Agua
- Gas (si hubiere)
- Electricidad
- Instalación térmica (si hubiere)
- Final de obra Instalaciones.
- Final de obra aparcamientos y licencia actividades garaje (si hubiere).
- Libro de mantenimiento de la Dirección Técnica.
- Manuales y garantías de elementos varios tanto privativos como comunitarios.
- Acta de recepción definitiva con o sin reservas.
OPCIONAL 1: Libro de la vivienda
OPCIONAL 2: Libro de la comunidad
OPCIONAL 3: Gestión del alta de las instalaciones comunitarias:
- Líneas telefónicas ascensores
- Contador agua comunitaria
- Contador electricidad comunitaria
Durante un período de cuatro meses naturales, GPI ofrece al Promotor la gestión de la post-venta de la obra ejecutada representando a este frente a sus agentes, atendiendo toda incidencia que se presente. Para ello se realizará una única visita pre-escrituración por cada vivienda con los futuros propietarios durante el mes anterior a la fecha prevista de la primera escrituración, anotando toda anomalía que se detecte en la vivienda/unidad registral y firmando los propietarios y el agente de post-venta el documento que recoja todas las anomalías, remitiendo una copia de éste al Promotor. Posteriormente se realizará un seguimiento de la subsanación de las anomalías detectadas.
En los tres meses posteriores a la fecha prevista a la primera escrituración se realizará una única visita post-escrituración por cada vivienda/unidad registral con los propietarios de las mismas, comprobando el índice de subsanación de las anomalías detectadas durante la visita pre-escrituración y la existencia de nuevas deficiencias no detectadas, reflejando lo acontecido nuevamente en documento escrito, del que se enviará copia al Promotor. Durante este período se seguirá realizando un seguimiento de la subsanación de las anomalías detectadas.
Durante el período de post-venta se estará en comunicación permanente con el equipo que designe el contratista principal y las contratas directas del Promotor, con el objeto de que subsanar las anomalías detectadas en el menor tiempo posible.
OPCIONAL 1: Prolongar el servicio post-venta hasta la finalización del período de garantía anual ofrecido por el contratista principal y contratas directas del Promotor.
Todos los servicios de Project Management indicados dependerán del tipo de obra, estado de la misma, y alcance real de los servicios contratados.
Project Monitoring
Los servicios de Project Monitoring están especialmente diseñados para entidades financieras, bancarias o grupos de inversión, con intereses en el sector de la ejecución de proyectos de construcción.
Control y seguimiento de costes, bajo una perspectiva técnica, sobre operaciones inmobiliarias financiadas, asegurando que el capital que la entidad financiera, bancaria o grupo de inversión han puesto a disposición de sus clientes se utiliza en los términos y conceptos previstos.
Para ello disponemos de un equipo de profesionales que ofrecen toda la cobertura necesaria para el seguimiento y control económico del proyecto, tanto en la fase de ejecución de obra como en fases anteriores o posteriores a esta.
Nuestros servicios de Project Monitoring permiten disponer de un control exhaustivo de toda la facturación, que el proyecto financiado produzca, por cualquiera de los agentes intervinientes en el mismo, incluyendo un especial seguimiento y análisis de las certificaciones de obra, con el objeto de garantizar que lo manifestado en las mismas se ajusta a obra realmente ejecutada, tanto en la cuantía de medición como en los conceptos de las mismas.
Con el objeto de reflejar dicho seguimiento, mensualmente emitimos unos informes en los que se analiza y justifica la situación económica de la obra, informando de los pagos que deben realizarse, en caso de ajustarse a lo contratado.
Si el cliente lo desea, y habida cuenta nuestra experiencia en el sector, podemos fiscalizar el proyecto desde cualquier otra perspectiva complementaria, pudiendo profundizar en el seguimiento económico que les ofrecemos, o realizar un control de plazos, calidades de obra, análisis de la idoneidad de cualquier agente interviniente, análisis técnico de riesgos, y auditoría de los proyectos arquitectónico o de ingeniería, entre otros servicios.
El Project Monitoring, no coincide con la actividad desarrollada por los tasadores de bienes inmuebles, ya que ambas son actividades complementarias:
- El Tasador:
- Valora el estado del bien inmueble en cada momento, principalmente según precio de mercado, acotando en unos casos el importe máximo de la financiación para la entidad crediticia, y en otros el importe máximo para el abono periódico de la facturación presentada por el Promotor a cargo de la financiación.
- Contratado por la entidad crediticia y refacturado al Promotor.
- No tiene en cuenta el coste real de la promoción, ni inicialmente ni en cada periodo pudiéndose producir las siguientes situaciones:
- Sobre-financiación:
- La financiación inicial puede ser superior a las necesidades del Promotor.
- El coste de la obra ejecutada periódicamente puede ser inferior a la facturación presentada, con lo que se adelantan importes de la financiación.
- Infra-financiación:
- El valor de mercado es inferior a los costes completos de la Promoción inmobiliaria/Proyecto de Construcción.
- El coste de la obra ejecutada en un determinado periodo, pese a ser necesario, no incrementa el valor de mercado de la Promoción, pero representa un coste que debe ser cubierto.
- Sobre-financiación:
- Valora el estado del bien inmueble en cada momento, principalmente según precio de mercado, acotando en unos casos el importe máximo de la financiación para la entidad crediticia, y en otros el importe máximo para el abono periódico de la facturación presentada por el Promotor a cargo de la financiación.
- El Project Monitor:
- Se asegura que toda aquella factura que se genere a cargo de la financiación concedida, se ajuste a una realidad, comprobando además que se produce en los términos de cada uno de los diferentes contratos, suscritos entre el Promotor y el resto de agentes (Equipo técnico, contratista principal, otros contratistas o industriales, tasas e impuestos de organismos públicos, organismos de control, gestión de residuos sólidos, … etc).
- Contratado por la entidad crediticia y refacturado o no al Promotor, dependiendo de las condiciones de la financiación, y momento en el que se produce la contratación de este profesional, en relación a la concesión de dicha financiación.
- Profesional del sector con experiencia en el Project Management, lo que le confiere un amplio conocimiento del completo desarrollo de un proyecto de construcción y las necesidades del mismo.
- Su gestión garantiza:
- A todos los agentes: El cobro de las facturas en tiempo y forma, por lo que crea estabilidad y confianza.
- Al Promotor: La disponibilidad del capital suficiente para terminar el proyecto y poner en servicio el inmueble.
- A la entidad crediticia:
- Los importes abonados se destinan a obras/productos/servicios que se ajustan a la realidad y que efectivamente se han producido, por lo que no puede existir ni sobre ni infra-financiación.
- Conocimiento de posibles costes extras que excedan el capital financiado en el mismo momento de producirse, por lo que pueden plantearse medidas correctoras a tiempo, minimizando la existencia de ampliaciones de financiación.
- Control mensual real sobre el destino de los importes financiados.
- 100% terminación y puesta en servicio del inmueble.
- Por otra parte, cuando la entidad crediticia impone al Promotor la figura del Project Monitor, para salvaguardar sus intereses a priori y al final también los propios del Promotor, es cuando se alcanza el momento en el que la entidad crediticia otorga la financiación, pero los pagos los realiza ella directamente, tras recibir las facturas aceptadas por el Project Monitor, informando posteriormente al Promotor de las facturas abonadas, bien directamente, bien a través del Project Monitor.
- Se asegura que toda aquella factura que se genere a cargo de la financiación concedida, se ajuste a una realidad, comprobando además que se produce en los términos de cada uno de los diferentes contratos, suscritos entre el Promotor y el resto de agentes (Equipo técnico, contratista principal, otros contratistas o industriales, tasas e impuestos de organismos públicos, organismos de control, gestión de residuos sólidos, … etc).
Asesoría Técnica y Estratégica
GPI ofrece servicios de asesoría/consultoría, resultando especialmente interesantes para Contratistas los que a continuación se indican:
- Licitaciones públicas:
- Detección.
- Preparación de documentación.
- Presentación documentación y representación en apertura de plicas/sobres.
- Gestión documentación de obra:
- Reservas de espacio en vía pública.
- Contenedores
- Carga/descarga
- Acopio materiales
- Andamiaje
- Vallado
- Vados de obra.
- Elaboración planes de SyS acorde al Estudio del coordinador de SyS.
- Hoja nombramiento empresa constructora.
- Seguro RC.
- Seguro todo riesgo construcción.
- Seguros maquinaria especial.
- Proyectos de instalación de grúas-torre.
- Avales para garantías:
- Obtención.
- Devolución.
- Supervisión de contrato con Promotor.
- Reservas de espacio en vía pública.
- Apoyo técnico:
- Auditoría de proyectos.
- Auditoría de mediciones.
- Elaboración total o parcial de proyectos.
- Apoyo técnico en general.
Certificación de eficiencia energética
A partir del 01/06/13, y según el RD 235/2013, todos los edificios, viviendas y locales comerciales deberán disponer del preceptivo Certificado de Eficiencia Energética para su venta o alquiler, debiéndose entregar el original del mismo en el caso de venta y copia en caso de alquiler, siempre a partir de la fecha indicada, por lo que GPI ofrece a través de su equipo técnico propio la elaboración de dicho certificado y rubrica por técnico competente.
Preguntas Frecuentes
1- Qué es el certificado de eficiencia energética.
Documento que, tras análisis de las soluciones constructivas de un inmueble, sus instalaciones, y entorno, y por ello consumo energético y emisiones de CO2, determina una calificación energética del mismo.
2- Qué es la etiqueta de eficiencia energética.
Muy similar a la que por ejemplo disponen los electrodomésticos, indicando el grado de eficiencia energética en base a colores y letras, siendo A la más eficiente energéticamente, lo que implica menor consumo y G la menos, es decir mayor consumo.
3- Para que sirve el certificado de eficiencia energética.
Para informar tanto al actual propietario del inmueble como a futuros propietarios o inquilinos del comportamiento energético del mismo, tal y como dicta la ley, informando además en su caso de las posibles medidas de mejora de las necesidades energéticas del inmueble, con el objeto de reducir la factura de luz, gas o incluso agua.
4- Cuando será obligatorio.
A partir del 01/06/13 según el RD 235/2013.
5- Cual es el marco legal.
Con carácter genérico la Ley General de Consumidores y Usuarios, Real Decreto 001/2007 de 16 de Noviembre, el cual otorga a los consumidores y usuarios el derecho de conocer la información correcta sobre los bienes que adquieren, siendo los inmuebles uno de ellos.
Con carácter específico el Real Decreto 235/2013 de 2 de Abril por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios, enmarcado dentro de la Directiva 2002/91/CE del Parlamento Europeo, relativa a la eficiencia energética de los edificios.
6- Qué inmuebles necesitan disponer del certificado.
Desde el año 2.007 ya es obligatoria la entrega del certificado de eficiencia energética a los propietarios de inmuebles de nueva construcción, al igual que se les entrega por ejemplo la cédula de habitabilidad y primera ocupación.
A partir del 01/06/13, todo inmueble que se venda o alquile debe disponer del correspondiente certificado de eficiencia energética en vigor, teniendo en cuenta la respuesta a la Pregunta Frecuente nº13.
7- Cuando debo presentar el certificado.
En caso de venta del inmueble, el vendedor deberá entregar a más tardar en el momento de la escritura pública ante notario un original del Certificado de Eficiencia Energética, mientras que en el caso de alquiler el arrendador deberá adjuntar una copia del mismo al contrato de arrendamiento.
8- Qué validez tiene.
Tanto el Certificado como la Etiqueta de Eficiencia Energética tienen una validez máxima de 10 años.
9- Qué coste tiene la obtención del certificado.
Pese a que existen unos precios considerados de mercado, el RD 235/2013 no establece unas tarifas, por lo que depende tanto de quien lo realiza como del tipo de inmueble a certificar.
Si lo desea puede consultarnos.
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10- Quién tiene la obligación de contratar el certificado.
El propietario del inmueble, y no sólo contratarlo sino custodiarlo, y cuando venza el periodo de vigencia renovar tanto el Certificado como la Etiqueta de Eficiencia Energética.
11- Quién está facultado para emitir el certificado.
Básicamente cualquier técnico habilitado para la redacción de proyectos, dirección de obras, dirección de ejecución de obras de edificación, o para proyectos de instalaciones térmicas, según lo establecido en la Ley 38/1999 de 5 de Noviembre sobre la Ordenación de la Edificación, es decir, Arquitecto, Arquitecto Técnico, Ingeniero de Edificación, Ingeniero Industrial, Ingeniero Técnico Industrial (Ver RD 235/2013, Art. 1, Pto. 3, Apdo. p).
12- Como se desarrolla la certificación energética.
Primero el técnico competente realiza un análisis documental en despacho y selecciona el procedimiento a desarrollar según los disponibles.
En segundo lugar realiza una inspección del inmueble In Situ, donde cumplimenta los formularios seleccionados de toma de datos de campo, analizando los sistemas constructivos, instalaciones y entorno del inmueble, solicitando al propietario información adicional.
Por último, y partiendo de toda la información recopilada y el análisis previo, el técnico competente elabora el Certificado de Eficiencia Energética, realizando los cálculos necesarios apoyado en las herramientas oficiales reconocidas por el Ministerio de Industria y Energía.
13- Realmente estoy obligado a disponer del certificado.
Sí, en los casos de alquiler o venta de un inmueble, excepto si se dan las circunstancias descritas en el RD 235/2013, Art. 2, Pto. 2, las cuales están básicamente relacionadas con edificios con protección especial, lugares de culto, edificios de defensa, agrícolas, edificios aislados con superficie útil menor de 50 m2, usos inferiores a 4 meses al año, edificios para reforma integral o demolición, etc..
14- Puedo ofrecer o publicitar la vivienda, local o edificio sin disponer del certificado.
No, ya que la Etiqueta de Eficiencia Energética, la cual no se otorga sin el correspondiente Certificado en Vigor, debe incluirse en toda oferta, promoción o publicidad dirigida a la venta o alquiler del inmueble.
15- Existen consecuencias si no se cumple con la obligatoriedad de existencia del certificado en tiempo y forma.
Aparte de incumplir con el marco legal indicado en la respuesta de la Pregunta Frecuente nº5, lo cual pede desembocar en una sanción económica muy superior al coste de realización del Certificado de Eficiencia Energética, puede malograrse una compra o alquiler.
16- Como se controlará el cumplimiento del marco legal.
El órgano competente de cada CCAA realizara labores de control para velar por la veracidad del contenido de los certificados en registro mediante selección al azar, labores de inspección para vigilar que todo aquel inmueble que lo precise disponga del correspondiente certificado, y labores de sanción para el caso de incumplimientos.
17- Aparte de evitar sanciones, existe alguna ventaja para el inmueble al disponer del certificado.
Indudablemente. Al conocer la situación energética del inmueble, y atendiendo a las propuestas de mejora realizadas por el técnico competente, y tras acometer las modificaciones necesarias, minorará el consumo de energía, y además de ayudar al Medioambiente los importes de las facturas de luz, gas y agua minoran, con lo que la amortización de las modificaciones puede ser a corto plazo, además de incrementar el valor del inmueble.
Por otra parte, un buen grado energético de la vivienda se ha convertido en un argumento de venta o alquiler, al ser un elemento diferenciador en igualdad de condiciones económicas y de emplazamiento.
Informe de Evaluación de Edificios (IEE)
(Ej. Edificio de pisos o apartamentos, Residencial comunitario, Condominios, …)
A partir del 28/06/13, y según la Ley 8/2013, las comunidades de propietarios de los edificios de viviendas con una antigüedad superior a 50 años deberán disponer y registrar el Informe de Evaluación del Edificio, en un plazo máximo de 5 años contando desde el momento de la fecha en la que alcancen la citada antigüedad, pudiendo ser requeridas por la administración competente a presentar el mismo, siendo también obligatorio para aquellas comunidades de propietarios que soliciten ayudas públicas para acometer obras de conservación, accesibilidad universal o eficiencia energética, por lo que GPI ofrece a través de su equipo técnico propio la elaboración de dicho informe y rúbrica por técnico competente.
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Preguntas frecuentes
1 – Que es el informe de evaluación de edificios.
Documento que recoge:
La evaluación del estado de conservación del edificio, siendo similar a las ITE actuales.
La evaluación de las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación de personas con discapacidad para el acceso y utilización del edificio.
Certificación de eficiencia energética del edificio.
2 – Para que sirve el Informe de evaluación de edificios.
Para poner en conocimiento de la comunidad de propietarios y administración competente el estado del edificio, condiciones de accesibilidad y comportamiento energético del mismo, aportando además soluciones a los posibles problemas, patologías o deficiencias detectadas, facilitando además la valoración económica de las actuaciones a realizar para la mejora de las características del mismo, lo cual puede minorar los consumos de los distintos suministros, garantizar la durabilidad del edificio, e incrementar el valor del mismo, aparte de consideraciones medioambientales de interés común.
3 – Cuando será obligatorio y para quién.
Para comunidades de propietarios que opten a subvención pública para acometer obras de conservación, accesibilidad universal o eficiencia energética, a partir del 28/06/13, debiendo presentarlo conjuntamente con la solicitud realizada al organismo público competente.
Para el resto de edificios plurifamiliares, entre otros, con antigüedad superior a 50 años, durante los 5 años siguientes a contar desde la fecha que alcancen dicha antigüedad.
En cualquier caso a requerimiento de la Administración competente, estando pendiente de posible desarrollo normativo autonómico y/o municipal.
4 – Cual es el marco legal.
Con carácter específico la Ley 8/2013 de 26 de Junio, de rehabilitación, regeneración y renovación urbana, y el Real Decreto 233/2013 de 5 de Abril por el que se regula el plan estatal de fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria, y la regeneración y renovación urbanas, 2013-2016.
Con carácter general concurren varias normativas tanto Europeas (Ej. Directiva 2012/27/UE) como Españolas de ámbito nacional, autonómico y local, referidas a accesibilidad de edificios, habitabilidad, certificación energética, inspecciones técnicas de edificios, propiedad horizontal, código técnico de edificación, etc….
Por otra parte la Ley 8/2013 deja la puerta abierta a desarrollo autonómico y/o municipal de la misma pudiendo ser éste más restrictivo que las condiciones básicas previstas en la Ley de referencia.
5 – Que validez tiene.
En principio 10 años, salvo que en el desarrollo normativo de la Ley por parte de administraciones autonómicas y/o locales se reduzca este periodo.
6 – Que coste tiene la elaboración del informe.
Existiendo unos precios que se consideran de mercado, la Ley 8/2013 no establece ninguna tarifa, por lo que depende tanto de quien lo realiza como del edificio a evaluar.
No obstante, hay que tener en cuenta que la realización de este informe incluye cuanto menos la elaboración de tres informes ya existentes (accesibilidad, Inspección Técnica de Edificios, y certificación energética), además de una valoración económica de las propuestas de mejora, subsanación de patologías, y adecuación de la accesibilidad.
Si lo desea puede consultarnos.
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7 – Quien está facultado para elaborar el informe.
Básicamente cualquier técnico habilitado para la redacción de proyectos o dirección de obras y dirección de ejecución de obras de edificación, según lo establecido en la Ley 38/1999, de 5 de Noviembre, de Ordenación de la Edificación, es decir, Arquitecto, Arquitecto Técnico, Ingeniero de Edificación, Ingeniero Industrial, Ingeniero Técnico Industrial (Ver Ley 8/2013, Título I, Art. 6, Pto. 1).
8 – Cómo se desarrolla el Informe de Evaluación del Edificio.
Primero el técnico competente realiza un análisis documental en despacho y selecciona el procedimiento a desarrollar según los disponibles.
En segundo lugar se realiza una inspección In Situ del edificio de tipología residencial de vivienda colectiva, donde se cumplimentan los formularios seleccionados de toma de datos de campo, analizando el grado de accesibilidad, y estado, sistemas constructivos, instalaciones y entorno del inmueble, solicitando al representante de la junta de propietarios toda aquella información adicional que se necesite.
Por último, y partiendo del análisis previo y la información obtenida, el técnico competente elabora el Informe de Evaluación del Edificio (IEE), realizando los cálculos necesarios, apoyado por las herramientas oficiales reconocidas, y su propio conocimiento y experiencia.
9 – Realmente estoy obligado a disponer del informe (IEE).
Sí, en caso de edificios de tipología residencial de vivienda colectiva (Ej. Edificio de pisos o apartamentos, Residencial comunitario, Condominios, etc..), con más de 50 años.
Sí, para comunidades de propietarios de edificios de tipología residencial de vivienda colectiva que opten a subvención pública para acometer obras de conservación, accesibilidad universal o eficiencia energética, a partir del 28/06/13, debiendo presentarlo conjuntamente con la solicitud realizada al organismo público competente.
Sí, a requerimiento de la Administración competente.
10 – Existen consecuencias si no se dispone del informe en tiempo y forma.
Aparte de incumplir con el marco legal indicado en la respuesta a la Pregunta Frecuente nº4, se considerará una infracción urbanística, con el carácter y las consecuencias que atribuya la normativa urbanística aplicable.
Además, y al incluir el informe de evaluación del edificio el certificado de eficiencia energética del mismo, en el caso de no disponer previamente del citado certificado, se prevén sanciones económicas desde los 300.-€ a los 6.000.-€.
11 – Aparte de evitar sanciones y cumplir la normativa, existe alguna ventaja para el edificio al disponer del informe.
Efectivamente. Al conocer el estado del edificio en cuanto accesibilidad, estado de conservación y energético, y al haber aplicado las propuestas de mejora indicadas por el técnico competente en su informe de evaluación del edificio, como poco minorará la cuantía de energía consumida comunitariamente, mejorará la accesibilidad, lo cual agradecen cuanto menos no sólo las personas discapacitadas sino las personas mayores, incrementando además la durabilidad del mismo, llevando todo ello inherentemente a un incremento del valor de las viviendas.

